El Colectivo Guoman y el Ayuntamiento de Guareña han acordado el presente reglamento por el que se rige la ubicación y explotación de Puestos de Artesanía, en el marco de la celebración del Festival Guoman 2024.
01. Sólo se permitirá el establecimiento y explotación de puestos de productos artesanales en la Zona de Artesanía del festival o en zonas aledañas a la misma.
02. Bajo ningún concepto se permitirá la explotación de un puesto de productos artesanos a cualquier individuo o colectivo que actúe bajo siglas o con finalidades políticas.
03. El artesano/a solicitante, OBLIGATORIAMENTE, deberá elaborar o producir personalmente las materias primas o productos que vaya a vender. La organización NO ADMITIRÁ en esta zona a personas que basen su actividad en la compraventa de productos.
04. Será considerado producto artesano, lo definido por la Ley 3/1994 de la Presidencia de la Junta de Extremadura, de 26 de mayo, de Artesanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Esto es: «todo producto surgido de una actividad de creación, producción, transformación o reparación de bienes y la prestación de servicios realizadas mediante un proceso en el que la intervención personal, constituye un factor predominante y que da como resultado un producto final individualizado, no susceptible de una producción industrial totalmente mecanizada o en grandes series, teniendo la actividad desarrollada un carácter preferentemente manual».
En base a lo anterior, NO SE PERMITIRÁ la apertura y explotación de comestibles relacionados con la comida rápida, como son: hamburgueserías, bocadillerías, churrerías, puestos de chucherías y golosinas pre-elaboradas, helados, freidurías, o cualquier establecimiento del ramo. En cambio, SI SE PERMITIRÁ, la apertura y explotación de puestos de comestibles de aperitivos, dulces artesanos, algodones de azúcar, garrapiñadas y miel; siempre y cuando cumplan lo establecido en los puntos 3 y 4 del presente reglamento.
05. Para optar al establecimiento y explotación de un puesto de artesanía, la persona interesada deberá comunicarlo por escrito y dirigido a la sede del Colectivo Guoman, sita en Centro Cultural de Guareña, C/ Cuatro Esquinas, 9 (06470) Guareña (Badajoz); en el correo electrónico: festivalguoman@gmail.com, o rellenando el formulario online disponible en la página web. La solicitud estará disponible en el mismo Centro Cultural y en la web del festival: https://web.festivalguoman.com. El plazo para enviar la solicitud, concluirá a las 14:00hrs, del viernes 08 de marzo de 2024 (inclusive).
06. La organización, se reserva el derecho a solicitar cuanta documentación crea necesaria a las personas adjudicatarias, estando estas obligadas a entregarla en el plazo que se les requiera.
07. La adjudicación del derecho de establecimiento y explotación del puesto, se realizará previa reunión de la organización, que determinará por consenso las personas adjudicatarias. Éstas, serán avisadas vía telefónica de la resolución de la adjudicación.
08. Los criterios a seguir por la organización del festival, para la adjudicación del puesto serán: Carácter artesanal del producto, realización “in situ” de los productos y el espacio libre en la zona.
09. La explotación del puesto de artesanía será adjudicada de forma anual, siendo necesario solicitar cada año su cesión a las personas interesadas.
10. Si la misma persona adjudicataria del puesto coincide durante dos años consecutivos, al tercero, será desplazado al último lugar de preferencia para serle adjudicado de nuevo; siempre y cuando estuviera de nuevo interesado en solicitar la cesión del puesto.
11. La explotación del puesto quedará supeditada única y exclusivamente al horario de apertura y cierre de la zona donde éste se encuentre ubicado; así como a los días en los que se desarrolla el festival, esto es: viernes 22 de marzo (de 18:00 a 23:00hrs) y sábado 23 de marzo (de 11:00 a 23:00hrs, en horario ininterrumpido).
12. No se aceptará el traspaso del puesto a terceros.
13. No se permitirá a la persona adjudicataria del puesto, vender productos de otra clase que no sean los solicitados y autorizados al inscribirse.
14. El espacio ocupado por cada puesto no deberá superar los 4 metros, y en todo momento la organización se reservará el derecho de imponer las dimensiones del mismo, según el espacio disponible.
15. Los productos y artículos comestibles que el adjudicatario del puesto ofrezca para su venta, deberán ser de reconocida calidad y ajustarse a las normas de aptitud y presentación que a efectos determina la Ley.
16. Las personas adjudicatarias de los puestos deberán responder en todo momento de la calidad de sus productos, sin que éstos puedan ocasionar riesgos para la salud o seguridad de los consumidores, supongan fraude en la calidad o cantidad, sean falsificados, no identificados o incumplan los requisitos mínimos para su comercialización.
17. La persona adjudicataria deberá conservar el puesto en las condiciones de seguridad, salubridad e higiene necesarias siendo la limpieza del espacio utilizado a cargo del ella. La falta de higiene, tanto en el puesto como en los aledaños, podría dar lugar al cierre del puesto, aunque no hubiera finiquitado su tiempo de cesión.
18. No se permitirá el uso de megafonía para evitar molestias.
19. La organización facilitará un enganche de luz a la persona adjudicataria del puesto.
20. La solicitud de cesión del puesto de artesanía en el Festival Guoman supone la aceptación del presente reglamento.
21. En lo no previsto en este Reglamento, será de aplicación la normativa general de Administración Local.